domingo, 14 de febrero de 2016

Las Balas del Revolver! (Opciones Constitucionales para Salir de esta pesadilla)


"Tengo una punto cuarenta" decía la canción de Baby Rasta y Gringo, bueno más o menos en ese espíritu deben comenzar a trabajar en la AN para salir de este malandraje cleptocrático que nos gobierna, pero claro, hay que hacer la cosas bien y no caer en lo mismo que hacen los abusadores que no gobiernan, mucha gente opina y pregunta sobre cuales son las formas que tiene  el Venezolano común para salir de este gobierno, (por que no es la oposición quien quiere salir de este gobierno es la mayoría del Venezolano de a pie quien quiere salir de esta pesadilla), la verdad voy a mencionar las vías que hay para hacerlo pero desde un punto de vista realista y teniendo en mente esto que todo jurista que maneja algo de sentido común sabe pero que la gente al parecer desconoce. Ojo no tengo la verdad absoluta solo señalo lo que está en la Constitucional y el bloque de la legalidad (Tratados Internacionales, Constitución, Leyes,  Jurisprudencia vinculante o no, Doctrina, Actos Administrativos, Precedentes Administrativos, Costumbre, Analogía, Principios Generales del Derecho etc, etc, etc).

El Período Constitucional comenzó el 10 de enero de 2013 y no el 19 de abril de 2013, ¿por qué? porque lo genios constituyente del 1999, que hicieron la pastelérica constitución de 1999 les dió una de roccoco jurídico habría que leer el debate que se hizo sobre el artículo 233, pero en fin, la constitución dice la barrabasada incomprensible de "el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente" ergo, así ganes unas elecciones presidenciales tu período Presidencial es chucuto, lo que quiere decir, en el caso de marras el período presidencial es 10 de enero de 2013 al 10 de enero de 2019.

Antes de que se pregunten como se calculan estos lapso aquí se los pongo  articulo 12 del Código Civil "Los lapsos de años o meses se contarán desde el día siguiente al de la fecha del acto que da lugar al lapso, y concluirán el día de fecha igual a la del acto, del año o mes que corresponda para completar el número del lapso".

Teniendo esto en cuenta, la cosa es sencilla, si Maduro no sale antes del 10 de enero de 2017 quien sea que esté en la Vice-Presidencia se queda en la silla hasta el 10 de enero de 2019.

Ahora cada vez que lean una opción siempre tenga en cuenta esto que les acabo se mencionar que no es secreto ni nada por el estilo.

Partida de Nacimiento


Bueno esta es una opción muy popular y simplista la gente dice "Maduro eshhh Colombiano se le saca la partida y se le da una patada por el paltó" aja si bueno, veamos, la cosa no es tan así analicemos paso a paso

Base Legal
Artículo el artículo 227 de la Carta Magna señala que la persona debe ser Venezolano por Nacimiento y no poseer otra nacionalidad.

Definición
Venezolano por nacimiento es aquella persona que nació en Venezuela o aquella persona que nació fuera de Venezuela pero hijo de Venezolano.

Pruebas
Para probar esto se necesitaría, la partida de nacimiento de los padres nacidos en Colombia y/o de los Abuelos. 

Procedimiento
El tenga las pruebas debe presentarlas a la Fiscalía General de la República, este abre una investigación, si al juicio de la FGR hay méritos para ello, procede ha hacer una antejuicio de mérito ante el TSJ para ver si hay mérito para comenzar una juicio.  Si el TSJ dice que si, comienza un juicio al Presidente sobre y se verificará si procede o no dicho proceso.

Tiempo de Ejecución 
Fácilmente se echa una año si hacen todo rapidito, si no algo mas de eso.

Pros de esta Propuesta
1. Ciertamente si alguién acusa al Presidente de tener doble nacionalidad debe investigarse.
2. Es un vicio de nulidad absoluta, es decir, se puede anular la elección presidencial.

Contras de esta Propuestas
1. No hay pruebas todo el mundo habla y dice que las tiene y nadie las saca, sin pruebas no hay paraíso
2. Nico "El Comandante Colombía" presentó su partida de nacimiento ante el CNE.
3. Aun cuando hubiese elementos de nulidad absoluta ya prescribieron y caducaron todos los lapso de impugnabilidad,  o no soy partidario de este criterio jurídico, sin embargo, es el criterio dominante en el país.
4. Ustedes realmente ven a la Fiscal General de la República introduciendo un antejuicio de mérito en contra de Maduro.
5. Ustedes realmente ven al TSJ declarando con lugar un antejuicio de mérito en contra de Maduro.
6. Ustedes realmente ven al TSJ sacando a Maduro de la Presidencia.
7. Si ustedes creen todo eso ustedes viven en narnia.

Referendo Revocatorio


Esta es otra opción que es bien popular mucha gente dice "ji vale revolquesmolo jaquemoslo con el revuelcatorio" ok, ok, ok bueno veamos que tan viable es todo.

Base Legal
Artículo 72 de la Constitución Nacional señala que todos los cargos de elección popular con revocables.

Requisitos de Procedencia
1. Que se haya cumplido la mitad del período.
2. Se necesitan las firmas del 20% de padrón electoral.
3. Que los electores hayan votado a favor del referendo con la misma cantidad mas uno con la que fue elegido el funcionario.
4. Que concurran al menos 25% de los electores a votar.

Tiempo de Ejecución
Imagínense, recolectar la firmas un mes, que el CNE las verifique 6 meses, que se convoque a elecciones un mes, que te puedo decir fácilmente se puede llevar todo el año o mas.

Pros de la Propuesta
1. Los expertos, o los pundits (como dicen la beatas) dicen que Maduro si le hacen un referendo revocatorio hasta el gato sale a votar en su contra.
2. En  una situación normal sería lo lógicamente viable.
3. El 10 de enero de 2016 ya se cumplió la mitad del período constitucional según el artículo 233 de la Carta Magna,  interpretación en la cual no estoy de acuerdo pero que es el criterio imperante, así que no lo discutiré.

Contras de esta Propuesta
1. Al parecer hasta agosto de 2015 el número de electores en Venezuela aproximadamente de 19.496.296 es decir, hay que tener al menos 3.899.259 de firmas, apropiadamente, cifra nada fácil para convocar el referendo revocatorio y no solo eso sino que el CNE si le da la gana verifica las firmas una por una lo puede hacer.
2. Si se llega a hacer el revocatorio, deben votar al menos 7.587.579 más 1 a favor de revocar a Maduro, ahora compara con la votación que obtuvo la MUD el 6 de Diciembre de 2015 la cual fue de 7.707.422, es decir, apenas hay un margen de 119.843 de votos a favor de la MUD, claro son elecciones muy distintas, es verdad, pero es algo que hay tomar en cuenta.
3. El tiempo en que se puede llevar convocar este referendo revocatorio, facilmente se podría llevar todo el año, acuérdense que en agosto de 2003 se presentaron la firmas para el referendo y las rechazaron, todo el proceso tardó desde las primeras firmas hasta las elecciones en sí más de un año entre julio de 2003 hasta agosto de 2004. Las fechas no dan, para los revocalibers.

La Enmienda

La norma suprema plantea que se puede hacer su modificación de sus artículos sin alterar su estructura fundamental. Ahora que quiere decir, su estructura fundamental, bueno eso pudiera decirse que es un término jurídicamente indeterminado y que es la doctrina y la Sala Constitucional en Jurisprudencia vinculante la que debe delimitar su límites definitorios. Después de esa perorata leguleya expliquemoslo mas sencillo, un cambio a la estructura fundamental sería pasar de un forma de gobierno Presidencialista o una forma de gobierno Parlamentarista, o pasemos de un tipo de Estado Central Unitario Desconcentrado (como el que tenemos actualmente) a un Estado Federal (nominalmente somos Federal pero estructuralmente son un Estado Central). La cosa se ve complicada pero realmente no lo es tanto, para explicarlo mas sencillo una enmienda es modificación puntual de unos artículos de norma fundamental. 

Base Legal
Artículo 340 eiusdem, contempla la posibilidad de hacer modificación puntal de un artículo o varios artículo sin que modifique la estructura fundamental.

Requisitos de Procedencia
1. Puede ser solicitada o presentada por el 15% del padrón electoral (aproximadamente 1.949.630 personas) o el 30% de los diputados de la Asamblea (50 diputados de 167 de diputados).
2. Si la Inicitava parte de la Asamblea Nacional necesita aprobación de mayoría absoluta (84 votos de 167) pasando por el proceso de creación de Leyes establecido en la Constitución.
3. El CNE debe obligatoriamente pasar a referendo a los 30 días una vez recibida formalmente la iniciativa a enmienda que va hacer consultada.
4. Se aprobará el referendo según el artículo 131 de la Normas para el Referendo de Enmienda Constitucional,  si el número de votos a favor supera al número de votos en contra.
5. Una vez aprobada publicará en Gaceta Oficial.

Tiempo de  Ejecución
Si la Asamblea Nacional quisiera hacerlo rápido fácilmente pudiera hacerlo discutirlo y aprobarlo en 2 semanas, una vez recibido formalmente por el CNE esté debe someterlo a referendo aprobatorio en 30 días siguientes a su recepción.

Propuesta de enmienda presentada por la Causa R a la AN
1. Ellos proponen modificar el artículo 230 de la CN recortar el período presidencial  a 4 años y una sola reelección. 
2. Proponen  reformar el artículo 160 de la CN 4 años de período para gobernadores con 2 reelecciones. 
3. Proponen reformar el artículo 174 de la CN 4 años de período de para alcaldes con con 2 reelecciones.
4. Proponen reformar el artículo 264 de la CN 6 años de período para los Magistrados.

Pros de esta propuesta
1. Es rápida en comparación todas la demás anteriores y en teoría se resolvería lo del Poder ejecutivo y lo del TSJ.
2. Plantea una vez aprobada la enmienda constitucional elecciones en diciembre de 2016 para que en el 2017 comience un nuevo período constitucional.
3. Plantea cambiar a los Magistrado del TSJ que tenga cumplidos los 6 años.
4. El CNE no tiene mucha discrecionalidad en los lapsos debe hacer la consulta en 30 días.

Contras de esta propuesta
1. EL TSJ a través de un recurso de interpretación, amparo o demanda de nulidad puede traer problemas al respecto.
2.  En dado caso que se aprueba la enmienda Maduro y combo estiman que la oposición va a tener una chorrera de candidatos para la elecciones presidenciales.

Asamblea Nacional Constituyente

Esta opción es interesante por como el anillo de saurón,  es la cumbre del poder no existe poder autónomo que pueda objetar o impedir una decision u orden de la poderosa Asamblea Nacional Constituyente, pero para llegar allí el camino es tortuoso. Sin embargo la finalidad de una ANC, es que en nombre del poder constituyente del soberano se redacte una nueva constitución y básicamente refundar la república por enésima vez en Venezuela, bueno algo así como lo que plantea  Jean-Jacques Rousseau en su contrato social.

Base Legal
Artículo 347 de la Carta Magna señala que el pueblo mesmo, es el depositario del poder constituyente originario, y en ejercicio de ese poder puede convocar a una ANC, para transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.

Requisitos de Procedencia
1. Puede convocarla el Presidente de la República en consejo de Ministros.
2. Puede convocarla la ANC mediante acuerdo de 2/3 partes de sus integrantes.
3. Los Concejos Municipales en Cabildos, mediante el votos de las 2/3 partes.

Procedimiento para la ANC
1. Cualquiera de los convocantes a la ANC debe ir al CNE a presentar su iniciativa.
2. El CNE debe verificar cumplieron con los requisitos establecidos en la Constitución.
3. Como en la Constitución existe un vacio  jurídico al respecto y el poder legislativo nunca redacto Ley que regulara el procedimiento de una elección a una ANC, todo el proceso se debe hacer como señale el CNE.
4. El CNE tiene varias opciones puede hacer un referendo en el cual pregunte al soberano si quiere constituyente y en caso de ser aprobatorio, se va a una segunda elección donde se elijan a los constituyentes. O el CNE puede hacer también en una misma elección hacer dos preguntas una si quieres una ANC y  una segunda pregunta donde elijas a los constituyentes, todo en una mismo acto electoral.
5. Se instala la ANC, establecen un reglamento interno, y comienzan a delibrar y redactar la nueva constitución pudiendo tomar cualquier otro tipo de decisión que crean conveniente tomar, ya que, ningún poder constituido puede objetar ni impedir ninguna decisión de la Asamblea Nacional Constituyente.
6. Una vez redactada la nueva Constituyente se publica en Gaceta Oficial y listo, nueva constitución.

Tiempo de Ejecución
Un misterio total por cuanto, todo depende el CNE, pudieran ser dos elecciones que pudiera tomar 6 meses, la redacción de la nueva Constitución pudiera tomar una año, decir algo al respecto es caer en especulación por que no hay nada en el cual uno pudieran basarse, por que lo que hay en pura oscuridad en el tema.

Pros de la Propuesta
1. Sería ideal pero para un futuro cercano, por cuanto, se pudiera desmontar todo lo que se ha hecho en estos últimos 17 años.
2. La Asamblea Nacional es una Supra Poder y muchos estudiosos en el tema están de acuerdo en que puede destituir a los demás poderes si hubiere necesidad de ello, como sucedió en el año 1999 con el congreso y la creación del congresillo, sin embargo, ha otros estudiosos del tema que dicen que no se puede hacer, ellos no alegan fundamento pero igual señalan que eso no se puede hacer.
3. Se pudiera aprovechar y cambiar la estructura del Estado y la estructura del aparato económico, es decir, evitar el rentismo y paternalismo tradicional en Venezuela.

Contras de la Propuesta
1. Tardaría mucho tiempo.
2. Este CNE se encargaría de hacer todo el procedimiento, me pregunto, tu confiarías en el CNE para  hacer todo esto.
3. No parece ser el momento indicado para una ANC, aunque hay que admitir, que se debe plantear una en un futuro cercano.

Reforma Constitucional

Bueno la reforma constitucional es casi igual la enmienda solo que esta es más profunda y abar un número mayor de normas constitucionales, como dice la constitución es una revisión parcial de la constitución.

Base Legal
Artículo 342 de la CN,  esto es una revisión parcial de la constitución, es decir, la sustitución de una o varias de sus normas sin que modifique la estructura fundamental.

Requisitos de Procedencia
1. Puede ser solicitada o presentada por el 15% del padrón electoral (aproximadamente 1.949.630 personas) o el 30% de los diputados de la Asamblea (50 diputados de 167 de diputados), por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
2. La reforma debe tener una primera discusión en las sesiones ordinarias de la Asamblea Nacional.
3. Una segunda discusión en la AN por título y capítulo.
4. Una tercera y última discusión artículo por artículo.
5. Debe aprobarla en un lapso no mayor a 2 años.
6. La AN debe aprobarla con un voto de las 2/3 partes de sus integrantes.
7. Una vez aprobada el CNE debe pasar a referendo a los 30 días una vez sancionada la reforma.
8. Se aprobará el referendo según el artículo 344 de la CN,  si el número de votos a favor supera al número de votos en contra.
9. Una vez aprobada publicará en Gaceta Oficial.

Tiempo de  Ejecución
Esto se puede tomar una eternidad pero la CN pone un monto máximo de 2 años, así saquen sus conclusiones.

Pros y Contras  de la Propuesta
Teniendo la enmienda a la mano esta propuesta carece de sentido, pero  uno nunca sabe si la vas a necesitar por lo momentos no se ve viable esta propuesta. Esto proceso de reforma me da sueño por lo engorroso que es seguro que fue una abogado quien lo redactó.

Otras Faltas Absolutas

Ya para finalizar la última de las propuestas son lo que se plantean en ese artículo que nombramos el artículo 233 de la CN, veamos una por una cada una, pero antes debes saber que una falta absoluta en una condición que imposibilita al presidente de ejercer su cargo.

La Mueeelte, jejeje imagínense que eres presidente y te llega la pelona como a chiabe, en este caso se produce una falta absoluta, ya que, por estar muerto no puede ejercer, aunque en Venezuela la tierra de los posible dicen por allí que hubo un Presidente que gobernó muerto por mas de dos meses, no voy a decir nombres, pero comienza por Hugo y termina en Chavez, shhhh no digan lo que es nada por que me cae la po po.  Bueno en el caso de Maduro se ve que es una hombre joven y que goza de salud, así que olvídense de eso.

Destitución decretada por el TSJ mediante sentencia, bueno debe haber una antejuicio de mérito y un juicio ante el TSJ y decretarlo culpable, y si bueno ponte a creer que eso va a pasar.

Incapacidad física o mental, decretada por una junta médica designada por el TSJ y aprobada por la AN, bueno sabemos que mucha gente piensa que el Presidente no es apto para ejercer pero de allí a que esté loquillo es un trazo largo, la gente debe entender que la carencia de léxico y la falta de dicción no es locura.

Abandono del Cargo, imagínense que Nico se va de vacaciones a Rusia y la Asamblea le 5 días para que vaya y venga, pero al 6to día el tipo no vuelve, le mandan un msn y el tipo responde "Я не вернусь" lo que quiere decir "No vuelvo", la AN debe declarar el abandono del cargo, y después te caes de la cama y te das cuenta que solo fue un sueño.

Renuncia, bueno un día cualquiera ha una cadena sale Nico serio con los ojos llorosos dando una explicación al país de las razones y pidiendo disculpas y renunciando, bueno señores eso.....NO VA A PASAR... está claro que a pesar de toda la presión que le metan el tipo no va a renunciar, si no ha tomado las decisiones necesarias menos va a tomar la decisión de renunciar.

Bueno esto fue todo espero que les haya servido para aclarar algunas cosas o para enredarlas un poco mas.





2 comentarios:

ELSY dijo...

EXTRAORDINARIO COMO SIEMPRE ... UN ABRAZO

Unknown dijo...

Muy completo...lo leí de cabo a rabo...me quede esperando algo como.." soy una mente superior.." o algo así...jajajaja...para que todos pongamos los pies en la tierra que esto no sale con votos...